El plazo de estancia en el país para los aspirantes a obtener el pasaporte ruso aumenta de 3 a 5 años, los que se contarán no desde el momento de la entrada en territorio de la Federación Rusa, sino desde el de obtención del permiso de residencia. El nuevo plazo es sin embargo mucho más corto que el que establecen otros Estados europeos.
El futuro ciudadano de Rusia tendrá que confirmar el carácter legal de sus ingresos y el acatamiento a la legislación rusa. Además, al presentar la solicitud de concederle la ciudadanía de Rusia, él deberá renunciar a la que ha tenido hasta el momento. Pero la nueva ley no suprime la doble ciudadanía para aquellos ciudadanos de Rusia que la tengan.
Otra condición es el dominio del idioma ruso.
La ley estipula una variante más liviana de obtención de la carta de ciudadanía de Rusia para los ex ciudadanos de la URSS. Se estima que esa variante será aplicable a unos 20 millones de los ex soviéticos del habla rusa. A quienes nacieron en territorio de Rusia y tenían antes la carta de ciudadanía de la URSS les es suficiente llevar sólo un año en el país. El plazo de cinco años puede ser reducido hasta uno para los que lleven casados con un/a ciudadano/a de la Federación Rusa tres años como mínimo o si sus hijos mayores de edad son ciudadanos de Rusia. Para aquellos que tienen uno de sus padres ciudadano de Rusia inepto para el trabajo, dicho plazo puede ser nulo. La carta de ciudadanía de Rusia puede concederse sin condición alguna para las personas que tengan méritos especiales ante la Federación Rusa. La ley rusa, a diferencia de sus análogas de varios países occidentales, no estipula el procedimiento de privación de la carta de ciudadanía. La decisión de concederla puede ser anulada sólo en caso de que el aspirante haya presentado documentos o datos falsos.
La nueva ley determina que dejar de ser ciudadano de Rusia se puede sólo si el pretendiente a hacerlo no tiene compromisos incumplidos ante la patria, no está procesado judicialmente ni incumplido un fallo de tribunal. La condición imprescindible del abandono de la ciudadanía de Rusia es la obtención de otra ciudadanía o garantías de su adquisición.
Un extranjero puede convertirse en un ciudadano de la Federación de Rusia por nacimiento, registro, ascendencia o naturalización. En algunos casos, se puede solicitar en el consulado ruso o en la embajada del país donde resides. En otros casos, debes vivir en el territorio de la Federación Rusa. Los requisitos para la solicitud pueden variar según la situación.
Ciudadanía por nacimiento
Si uno o ambos padres de un niño son ciudadanos de la Federación de Rusia, el niño puede llegar a ser un ciudadano por el llamado "derecho de sangre", independientemente de su lugar de nacimiento. Si el niño nace en Estados Unidos, sus padres pueden presentar una solicitud al consulado de la Federación Rusa para registrar al niño como un ciudadano ruso. El padre o los padres deben presentar: - Pasaportes de los padres (el original y las copias de todas las páginas). - Una solicitud de ciudadanía completada por uno de los padres. - El original del certificado de nacimiento del niño certificada por el secretario del estado en el que reside. - US$35 (desde abril del 2011). Si el niño es menor de edad, su información será ingresada en el pasaporte del padre. De lo contrario, el consulado expedirá un nuevo pasaporte para el niño. El precio por persona adicional es de US$10, se requiere estar inscrito en el consulado de la Federación Rusa. El proceso puede tomar hasta dos meses.
Ciudadanía por descendencia
Si uno de los padres es ciudadano de la Federación Rusa y el otro es un ciudadano extranjero, los padres deciden sobre la ciudadanía del niño de común acuerdo. Para registrar la ciudadanía del niño con el consulado ruso en los Estados Unidos, uno de los padres deberá presentar los documentos mencionados anteriormente, así como copias de pasaporte extranjero del otro padre y una declaración de él en ruso o en inglés que no se oponga a que el niño sea registrado. Debes incluir una cuota de US$125 (desde abril del 2011).
Ciudadanía por registro
Una persona tiene derecho de registrarse como ciudadano de la Federación Rusa después de cinco años de su cumpleaños 18 si: - Su cónyuge o un antepasado directo es ciudadano de la Federación Rusa - Tiene la nacionalidad extranjera por nacimiento, pero al menos uno de sus padres es ciudadano ruso - Sus padres eran antiguos ciudadanos de Rusia y el niño nació después de que terminó su ciudadanía - Es una persona apátrida que tiene residencia en el territorio de la Federación Rusa - El solicitante que reside en los Estados Unidos debe presentar: - Un pasaporte (original y copias de todas las páginas) o un pasaporte de Estados Unidos - Original y copia de la tarjeta verde (si no es ciudadano de los Estados Unidos) - Una solicitud de ciudadanía - Una declaración de la autoridad local (una embajada o un consulado) que confirme la identidad del solicitante y de su intención de renunciar a su ciudadanía actual. - Una copia notariada del pasaporte de la Federación Rusa - Una prueba de ingresos (formularios de impuestos) - Un documento que muestre las habilidades lingüísticas rusas adecuadas (hablado y escrito) . Esto puede ser un certificado de educación o con una prueba de conocimientos del idioma ruso en la Bowling Green State University. - Una cuota de US$155 El proceso toma por lo menos seis meses.
Ciudadanía por naturalización
El solicitante debe tener al menos 18 años de edad. Debe haber estado residiendo en el territorio de la Federación de Rusia durante cinco años y residir de manera continua durante tres años inmediatamente anteriores a la solicitud. Una residencia continua significa que la persona no ha viajado fuera de la Federación de Rusia durante más de tres meses. El solicitante debe ponerse en contacto con la autoridad local de la ciudad o región en la que reside en el territorio de Rusia para más información sobre el proceso de solicitud para la naturalización.
Embajada rusa en españa
MAEC / Sede Palacio de Santa Cruz Plaza de la Provincia, 1 28012 MADRID Tfno: 91 379 97 00
MAEC / Sede Palacio de Viana Duque de Rivas, 1 28071 MADRID Tfno: 91 379 97 00
MAEC / Sede Torres Ágora Serrano Galvache, 26 28033 MADRID Tfno: 91 379 97 00
AECID Avda. Reyes Católicos, 4 28040 MADRID Tfno: 91 583 81 00 / 01 Fax: 91 583 83 10 / 11
Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios Ruiz de Alarcón, 5 (esq. Juan de Mena, 4) 28014 MADRID Tfno: 91 379 17 00
Segun fuentes: http://spain.mid.ru http://www.ehowenespanol.com http://www.chile.mid.ru